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jueves, 28 de julio de 2011

SOBRE LA MEDIACIÓN

Si preguntáramos qué significa el término mediación, quien más y quien menos podría dar una explicación aproximada. Si, avanzando un paso más, preguntáramos qué ventajas presenta la mediación con respecto al procedimiento judicial clásico, seguro que la mayoría de los entrevistados desgranaría algunas razones que, a priori, pueden ocurrírsenos a todos. Entonces, ¿por qué la mediación no se presenta como una verdadera alternativa real de resolución de conflictos?

Aunque no puede decirse que la mediación sea una figura ignorada en nuestro ordenamiento jurídico, sí que es cierto que, a diferencia de otros medios de resolución de conflictos como el arbitraje, no ha sido objeto de un tratamiento legal sistemático hasta el momento. El proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, aprobado por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes Generales el pasado 8 de abril, incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2008/52 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Su principal objetivo es regular un mecanismo de resolución de disputas de naturaleza extraprocesal que pueda funcionar como alternativa a la resolución de conflictos en vía contenciosa, liberando así de carga de trabajo a la administración de justicia. La ley puede convertirse en un instrumento para intentar conseguir una sociedad más madura, capaz de alcanzar acuerdos sociales. La ley puede verse como el primer paso para concienciar a los ciudadanos de que junto a mecanismos de resolución de controversias como la jurisdicción y el arbitraje, existen otros, como la mediación, en los que la solución va a provenir de las propias partes que, ayudadas por el mediador, van a ir construyendo una solución a través de la aproximación gradual de las posiciones iniciales.

A tal fin, el proyecto diseña un procedimiento en el que las partes mantienen el asunto bajo su control permanentemente. El mediador es quien desarrolla una actividad a favor del acuerdo, proponiendo a las partes posibles soluciones y tratando de acercar las posturas de ambas, aunque sin imponer ninguna decisión que no sea aprobada por los interesados. La decisión está siempre en manos de las partes y el acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada entre las mismas, como una sentencia judicial firme.

Así las cosas, la mediación se configura como una alternativa sencilla, rápida y económica frente a unos tribunales saturados y cuyos procedimientos se encarecen por su prolongación en el tiempo. A dichas ventajas ha de añadirse la especialización que requieren determinadas disciplinas, que aunque difícilmente puede materializarse en los tribunales, sí es factible en el ámbito mediador. Así, la ley Sinde, en vigor desde el 7 de febrero de 2010, propone en su artículo 158 la creación de la Comisión de Propiedad Intelectual y señala la mediación como vía para solventar disputas dentro del ámbito de la propiedad intelectual. Esta disciplina requiere unos conocimientos específicos y una cualificación respaldada por la experiencia, los cuales pueden encontrarse en la figura del mediador especializado en propiedad intelectual.
Si bien el proyecto de mediación exige como único requisito para ser mediador tener un seguro de responsabilidad civil y estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos, la especialización en materias debería pesar en la designación del mediador. El mediador inglés Jon Lan explicó que en Reino Unido hay entre 20 y 30 mediadores profesionales y 5 o 6 tienen conocimiento de la propiedad intelectual e industrial.

Es evidente que los titulados en Derecho habrán de ejercer necesariamente la mediación, ya que muchos conflictos tienen un componente jurídico solo al alcance de los letrados. Así, con una mediación profesional y especializada se conseguirá una mayor satisfacción para las partes implicadas: se podría lograr un acuerdo con la garantía adicional que supone el conocimiento y experiencia del mediador en la materia.

Por todo lo dicho, debe instarse a que el proyecto se convierta en Ley de Mediación, de manera prioritaria, profesionalizándose así esta alternativa de resolución de conflictos. Como dijo Albert Einstein: "Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo"; demos pie, pues, a nuevas vías de resolución de conflictos.

Autores: Pilar Sánchez-Bleda / Elena Ordúñez. Socia directora y abogada de Legal & Media Advisers

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