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viernes, 27 de septiembre de 2013

Mediación ELECTRÓNICA



Queremos compartir un excelente articulo de la Revista Jurídica de Castilla y León del mes Enero, en el que se trata un interesante tema, la Mediación Electrónica por Rafael García del Poyo. Dice así:


RESUMEN

La mediación es un procedimiento no vinculante en el que un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar la controversia. 
La flexibilidad es el eje vertebrador y nota característica del funcionamiento de la mediación, la cual no podría entenderse sin la participación  de las nuevas tecnologías cuyo fin es facilitar el contacto entre las partes y con el mediador, así como la realización de un procedimiento ágil y rápido en el que no sea necesaria la presencia física de las partes.


Las prácticas de E-commerce han ido en aumento gracias al uso de las nuevas tecnologías, y en especial de Internet, a lo largo de los últimos años. Ello ha provocado un mayor número de transacciones, con el consecuente incremento de conflictos que surgen con motivo de estas nuevas relaciones.
Todo ello ha provocado la incipiente necesidad de establecer medios eficaces de resolución de conflictos que funcionen de manera consecuente con la celeridad buscada por las partes cuando utilizan tecnologías de la información. 
Mediante la Ley de Mediación, el legislador ha venido a dotar de mayor relevancia y de un marco jurídico a la mediación electrónica. No obstante, es necesaria una profunda revisión de toda la normativa conexa.
El verdadero problema que nos encontramos a la hora de profundizar en el tema radica en la inexistencia de una legislación internacional sobre la materia lo suficientemente desarrollada como para servir de verdadera ayuda a la hora de resolver las controversias surgidas en el ámbito de las TIC y, en especial, del comercio electrónico de una manera armonizada. 
Al objeto de valorar su éxito debe esperarse una evolución de los mecanismos de mediación electrónica así como de la eficacia y la confianza que tanto las empresas tecnológicas como cualquier otro operador económico  encuentran en este método alternativo de resolución de conflictos.


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